Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2017 y la del 28 de abril de 2018.
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Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
Todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley. (Derogada).
Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6375 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2017 | BOE-A-2016-10362 | Leer |
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