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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 299. Determinación de la representatividad.

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Artículo 299. Determinación de la representatividad.
1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta procedimiento electoral entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 de la presente ley.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura convocará cada cinco años una nueva consulta un nuevo procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias mediante Decreto decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería consejería con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6650 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

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