Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 303. Juntas Provinciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2015 y la del 29 de junio de 2016.
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Artículo 303. Juntas Provinciales.
1. Se creará, en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una Junta Provincial encargada de la constitución y funcionamiento de las Mesas mesas y transmisión de los resultados.
Las Juntas Provinciales provinciales serán responsables de la coordinación del proceso de consulta electoral en su territorio, de aplicar los criterios de la Comisión Central y de velar por el correcto funcionamiento de las Mesas. mesas.
2. Cada Junta Provincial estará integrada por cinco miembros. Uno de los cuales será Jefe de Servicio de la Consejería con competencias en materia agraria, miembros que ostentará el cargo ostenten la condición de Presidente, y otros cuatro serán empleados públicos que presten servicios en la Consejería. Junta de Extremadura.
Uno de los cuatro vocales que ostente la condición cinco miembros ostentará el cargo de empleado público presidente y otro realizará las funciones de Secretario. secretario, al cual le corresponderá custodiar la documentación de la Junta Provincial.
Asimismo, podrá formar parte, en calidad de observador, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones que tengan implantación en la región y concurran a las elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6650 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


