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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 308. Organizaciones profesionales agrarias más representativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2015 y la del 29 de junio de 2016. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 308. Organizaciones Profesionales Agrarias profesionales agrarias más representativas.
1. Son organizaciones agrarias Se consideran más representativas las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de éstas que obtengan, al menos, un diez 15 por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta el procedimiento electoral en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. A los efectos de determinar la representatividad, se entienden por votos válidos los votos obtenidos por la totalidad de las candidaturas.
2. Las Organizaciones Profesionales Agrarias organizaciones profesionales agrarias que alcancen la condición de más representativas participarán en la composición del CAEX y del CADECAEX a través de los representantes que determinen, de acuerdo con el resultado obtenido en el procedimiento de consulta. electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6650 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

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