Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 309. Censo.
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Artículo 309. Censo.
1. La Consejería con competencias en materia agraria elaborará un censo, ordenado por provincias, con carácter previo a la convocatoria para el procedimiento de consulta, electoral, para lo que atribuirá tal competencia a la Secretaría General de la citada Consejería, consejería, que se encargará de ello, con denominación de «Dirección ʺDirección del Censo». Censoʺ. El censo incluirá a las personas físicas físicas, mayores de edad, o jurídicas que acrediten su dedicación a la agricultura, la ganadería o la silvicultura como actividad económica habitual y reúnan los demás requisitos dispuestos en el presente artículo.
2. El censo incluirá de oficio, recabando para ello la Dirección del Censo la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), (TGSS), a las personas físicas físicas, mayores de edad, que posean vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no hayan obtenido una ayuda por cese anticipado en la actividad agraria.
a) Estar
b) Percibir pagos directos superiores 3. El censo incluirá a 5.000 euros, de acuerdo con los datos obrantes las personas jurídicas que tengan su domicilio social y fiscal en el Fondo Español la Comunidad Autónoma de Garantía Agraria (FEGA). Extremadura, siempre que las mismas soliciten su
3. Además, se incluirán en este censo, ainstancia, aquellos agricultores inclusión y que declaren una renta procedente reúnan el requisito de ser sociedad mercantil cuyo objeto social sea la actividad agraria y acrediten el ejercicio de estas actividades agrarias en un porcentaje igual o superior al 25 mínimo del 50 por ciento de sobre su renta total, actividad total referido al ejercicio cerrado inmediatamente anterior, de acuerdo con los datos las cuentas anuales depositadas en el registro oficial correspondiente u otros documentos probatorios que ellos mismos suministren para puedan acreditar tal circunstancia.
Además de lo anterior, y a efectos de su verificación o inclusión en el censo, junto con los la solicitud, deberán aportar certificación del Registro Mercantil en el que se recaben de oficio de conste la Agencia Estatal razón social, el número de Administración Tributaria con su autorización previa expresa. En identificación fiscal, el caso domicilio social, el nombre, apellidos y número de identificación fiscal (NIF) del representante legal que la renta procedente ejercerá el derecho al voto de la actividad agraria sea por pagos directos exclusivamente, éstos deberán ser superiores a 5.000 euros. sociedad y su objeto social.
4. El censo incluirá a las personas jurídicas que tengan su domicilio social y fiscal No obstante lo dispuesto en la Comunidad Autónoma el apartado anterior, los representantes de Extremadura y sociedades mercantiles unipersonales que cumplan los requisitos para su inclusión en el censo como personas jurídicas, cuando aquellos reúnan también los siguientes requisitos y soliciten para su inclusión: inclusión en el censo como personas físicas, sólo podrán participar una vez en el procedimiento electoral, a su elección, bien como persona física o bien en representación de la sociedad mercantil unipersonal.
a) Ser Asimismo, cuando coincidan la totalidad de los miembros de los órganos de administración en dos o más sociedades mercantiles cuyo objeto social único mercantiles, sólo una de las personas jurídicas afectadas podrá ser incluida en el censo y exclusivo sea la actividad agraria. participar en el proceso electoral.
b) Acreditar una facturación mínima En el momento de 10.000 euros en, al menos, uno solicitar su inclusión, además de la documentación prevista en el apartado 4, los dos ejercicios previos al representantes de las personas jurídicas en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en los dos párrafos anteriores deberán presentar declaración jurada en la convocatoria para que describan su situación y opten por solicitar la celebración inscripción en el censo como persona física o jurídica determinada. En el caso de la consulta. que soliciten su inscripción en el censo como persona jurídica serán dados de baja en el censo de personas físicas cuando formen parte del mismo.
5. El censo, que será público, contendrá los siguientes datos de las personas físicas:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de Identificación Fiscal identificación fiscal (NIF).
c) Fecha de nacimiento.
d) Domicilio de empadronamiento.
En el caso de personas jurídicas, el censo contendrá:
a) La razón social.
b) El número de identificación fiscal.
c) El domicilio social.
d) Los datos personales El nombre, apellidos y número de identificación Fiscal (NIF) del representante legal que ejercerá el derecho al voto de la sociedad.
6. El censo provisional elaborado de oficio se cerrará un mes por resolución del director del censo que será publicada en el DOE al menos dos meses antes de la fecha de publicación en el DOE del Decreto decreto de convocatoria de la consulta del procedimiento electoral y se publicará en todos los Ayuntamientos ayuntamientos de cada provincia a fin de que se puedan comprobar las inscripciones y presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de un mes quince días desde su publicación. Además la publicación en el citado diario oficial de la resolución del director del Censo. Además, el censo será publicado en la página web institucional de la Consejería consejería con competencias en materia agraria.
7. Las personas a que se refieren el párrafo segundo del apartado 2 los apartados 3 y el apartado 4 que deseen ser inscritas en el censo deberán solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes quince días desde la publicación en el DOE de la resolución del censo provisional. director del Censo a la que se refiere el apartado anterior.
En el caso del apartado 3, la solicitud incluirá la declaración de ingresos y una autorización expresa para que la Dirección del Censo compruebe su veracidad en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o bien, la autorización expresa para que aquellos se recaben de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
8. El censo definitivo se publicará a los 10 diez días de la fecha de inicio del proceso de consulta. procedimiento electoral. Las personas que no consten inscritas en el censo y se consideren con derecho a participar en la consulta el procedimiento electoral, podrán reclamar ante la Dirección del Censo en el plazo de diez días desde su publicación. El plazo para resolver y notificar las reclamaciones será de cinco diez días y la resolución podrá ser recurrida en tres días ante el Consejero consejero con competencia en materia de agricultura cuya resolución, que se notificará en tres cinco días, pondrá fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6650 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


