LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Bienes demaniales pecuarios procedentes de concentración parcelaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2015 y la del 2 de enero de 2018. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Bienes demaniales pecuarios procedentes de concentración parcelaria.
Las fincas de reemplazo adjudicadas como compensación de superficies en los procedimientos de reorganización de la propiedad rústica, llevados a cabo a través de concentración parcelaria, que se encuentran inventariadas como bienes demaniales pecuarios, y que en el momento actual han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que determinaron su afectación, deberán ser incorporados al dominio privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien ser afectados a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los procedimientos previstos en la normativa sobre patrimonio, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-16345 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →