Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Disposición final séptima. Denominación de origen protegida Ribera del Guadiana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2015 y la del 22 de marzo de 2016.
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Disposición final séptima. Denominación de origen protegida Ribera del Guadiana.
En tanto no se aprueba la ley extremeña sobre la viña y el vino a que se refiere la disposición final tercera, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Guadiana seguirá regida, además de por las normas de la Unión Europea aplicables, por lo establecido en la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, por la disposición adicional tercera de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003, por la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura en lo establecido en sus artículos 40 (Inspección), 41 (medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador) y Título VIII (régimen sancionador) y por el Decreto 170/2009, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana y de su Consejo Regulador», en lo que no sea contrario a la presente disposición y a las leyes referidas pudiendo el Consejo Regulador dictar las disposiciones de carácter interno que permitan la celebración de elecciones a sus órganos, y que fijen las contribuciones económicas de los operadores. (Derogada).
La Comunidad Autónoma de Extremadura seguirá delegando, siempre que concurran las condiciones requeridas por el ordenamiento jurídico, la verificación del pliego de condiciones al consejo regulador, el cual estará sujeto a las obligaciones y responsabilidades de las entidades de evaluación de la conformidad previstas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles y de las medidas que la Administración autonómica tuviere que adoptar para hacer cumplir la legalidad, entre ellas la suspensión o revocación de la delegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


