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Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.

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Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo a través del correspondiente procedimiento sancionador, siendo de aplicación las reglas y principios contenidos en la legislación general sobre procedimiento administrativo sancionador y conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora básica del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla Estado y León. con las especialidades contempladas en la presente ley.
2. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año, contado a partir de la iniciación del procedimiento.
3. Salvo cuando se trate de infracciones tipificadas como muy graves, el presunto infractor podrá hacer efectiva de manera voluntaria la sanción económica en el plazo de 15 días desde la notificación de la sanción propuesta. En este caso, respecto a la tramitación del procedimiento sancionador y efectos del pago voluntario de las multas, se estará a lo que se establezca en la normativa reguladora en nuestra comunidad autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
19 de abril de 2015 Texto original Leer

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