Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 75. Actividades permitidas.
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Artículo 75. Actividades permitidas.
1. Tendrán la consideración de actividades «permitidas» todas aquellas no clasificadas como prohibidas o autorizables en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.
2. Las actividades «permitidas» no precisarán autorización específica por razón de su ubicación en un espacio natural protegido, sin perjuicio de que sean objeto de licencia o autorización administrativa exigible por razón de la materia.
3. Las actividades incorporadas en los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a que hace referencia el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como las relacionadas en el subapartado c) del apartado 4 del artículo 62 de la presente ley, tendrán la consideración de permitidas a los efectos de lo dispuesto en este artículo. (Sin efecto)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


