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Legislación › Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.

Artículo 2. Relaciones interadministrativas.

Artículo 2. Relaciones interadministrativas.

1. En el marco de la presente Ley, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida ejercerán sus respectivas competencias ponderando los intereses públicos en general y los que pudieran derivarse del hecho de la capitalidad, especialmente los que afecten a los sectores de interés concurrente que se señalan en el artículo siguiente.

2. Ambas Administraciones darán cumplimiento a los deberes de lealtad institucional, información, colaboración, cooperación y asistencia que rigen las relaciones entre las distintas administraciones públicas, en los términos de la legislación básica del Estado.

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