Legislación › Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.
Artículo 3. Sectores de interés concurrente.
Artículo 3. Sectores de interés concurrente.
1. Se considerarán sectores de interés concurrente, a los efectos de ésta Ley, aquellos servicios y objetivos de la actuación administrativa municipal que resulten especialmente afectados por la condición de capital de la Comunidad Extremeña y que exijan el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas, con el objetivo final de beneficiar a la ciudadanía.
2. Tendrán la consideración de sectores de interés concurrente los sectores que a continuación se señalan:
a) Tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano. La gestión de estas materias en cuanto que tienen como objetivo el facilitar el acceso, la circulación por las vías urbanas en vehículos o en transportes públicos y la utilización de aparcamientos, a las personas que tengan que realizar gestiones ante las instituciones de la Comunidad Autónoma.
b) Policía Local y Protección Civil. El Ayuntamiento de Mérida, además de ejercer sus competencias en estas materias dirigidas a sus vecinos, deberá velar por la seguridad pública de los acontecimientos que se celebren en la ciudad, como manifestaciones y/o concentraciones; así como de los actos protocolarios oficiales que se desarrollen en Mérida, en colaboración y coordinación con las demás Fuerzas de Seguridad.
c) Urbanismo, Infraestructuras viarias y equipamientos. El Ayuntamiento de Mérida deberá prever en su planeamiento el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación de edificios para organismos públicos, bien sean autonómicos, estatales o internacionales, que deseen, o estén obligados por su normativa, a tener sedes permanentes en Extremadura. De igual forma, agilizará la tramitación de todos los actos de control urbanísticos relacionados con la implantación de dichas dependencias y cualquier otra infraestructura vinculada al hecho de la capitalidad.
d) Turismo y Cultura. La colaboración permanente en estas materias es de interés prioritario con el fin de coadyuvar en la promoción del Turismo y la Cultura de la Ciudad y del resto de Extremadura.
e) Patrimonio arqueológico, histórico-artístico y cultural. La salvaguarda del patrimonio histórico-arqueológico de Mérida, Patrimonio de la Humanidad, y la protección de su entorno medioambiental afectan tanto a la Administración Autonómica como Local, por ser partes inseparables de la riqueza de Extremadura, y por ello, serán objeto de consideración y valoración especial por parte de estas administraciones mediante la formalización de convenios y marcos de cooperación, así como para la puesta en valor de los diversos eventos y manifestaciones culturales representativas de la ciudad.
f) Limpieza y ornato de la ciudad. El Ayuntamiento de Mérida deberá cuidar por el decoro de la ciudad y su limpieza, particularmente, atendiendo los efectos negativos que puedan ser producidos por actos públicos de carácter regional, y asumiendo las reparaciones del mobiliario urbano producido por las mismas causas.
g) Extensión Universitaria. Respetando los principios de autonomía universitaria y atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y costes, la Junta de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Extremadura, planteará en la perspectiva de la ampliación de nuevas titulaciones, grados y masters la ubicación en la ciudad de Mérida de aquellos estudios universitarios que guarden relación directa con los valores y recursos históricos, artísticos y patrimoniales de la ciudad de Mérida.


