Legislación › Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2015 y la del 26 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.
Los Ayuntamientos ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales, locales en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. en la legislación estatal de haciendas locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6568 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


