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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 74. Direcciones insulares.

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Artículo 74. Direcciones insulares.
1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.
2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del presidente cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para previstos en el desempeño artículo 78.1, así como los requisitos de puestos directivos. idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-14236 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 Texto original Leer

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