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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 76. Coordinaciones Insulares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2015 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Coordinaciones técnicas.
1. Las coordinaciones técnicas, bajo la autoridad del consejero respectivo, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.
2. Las personas titulares de las coordinaciones técnicas serán nombrados y cesados libremente por el presidente del cabildo consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-14236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 Texto original Leer

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