Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Artículo 76. Coordinaciones Insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 76. Coordinaciones técnicas.
1. Las coordinaciones técnicas, bajo la autoridad del consejero respectivo, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.
2. Las personas titulares de las coordinaciones técnicas serán nombrados y cesados libremente por el presidente del cabildo consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


