Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Artículo 76. Coordinaciones Insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 13 de julio de 2021.
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Artículo 76. Coordinaciones técnicas. Insulares.
1. Las coordinaciones técnicas, insulares, bajo la autoridad del consejero respectivo, de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.
2. Las personas titulares de las coordinaciones técnicas insulares serán nombrados nombradas y cesados cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del presidente cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para previstos en el desempeño artículo 78.1, así como los requisitos de puestos directivos. idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


