Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Disposición adicional quinta. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2021 y la del 1 de enero de 2025.
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Disposición adicional quinta. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público.
1. En los consorcios adscritos a los cabildos insulares, cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por corresponde a los órganos que determinen sus estatutos o normas de organización el órgano interventor conocimiento y resolución de las discrepancias suscitadas en el ejercicio de la función interventora, el conocimiento y resolución así como la adopción de la discrepancia corresponde a los órganos decisión que determinen sus estatutos o normas proceda en los supuestos de organización. omisión de dicha función.
2. En los organismos autónomos dependientes de los cabildos insulares, la competencia para el conocimiento y resolución de las discrepancias y de la omisión de la función interventora podrá ser desconcentrada en los órganos de aquellos a través de los reglamentos orgánicos o las normas de organización de dichos organismos.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de elevar la resolución de las discrepancias o de la omisión de la función interventora al órgano de control competente por razón de la materia de la administración que tenga atribuida la tutela financiera, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2021 | BOE-A-2021-14236 | Leer |
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