Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Disposición adicional tercera. Altos cargos de los cabildos insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 13 de julio de 2021.
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Disposición adicional tercera. Cargos públicos Altos cargos de los cabildos insulares.
1. Tienen la condición de cargos públicos de la Administración administración de los cabildos insulares:
a) El presidente o presidenta.
b) Los consejeros o consejeras insulares titulares de áreas o departamentos insulares.
c) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación del presidente de la presidencia o de un consejero o consejera titular de área.
d) Los Las personas miembros del Consejo consejo de Gobierno Insular. gobierno insular.
e) Las personas titulares de las coordinaciones técnicas insulares y de las direcciones insulares.
2. El nombramiento de los altos cargos de los cabildos insulares que no reúnan la condición de miembros electos de la corporación insular se hará por:
a) La presidencia del cabildo insular: las personas integrantes del consejo de gobierno insular, sean o no titulares de áreas o departamentos insulares, de entre quienes reúnan los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El consejo de gobierno insular: las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares, en la forma prevista en los artículos 74.2 y 76.2, sin que sea de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas.
3. A los altos cargos públicos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico de establecido para los altos cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación básica de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares.
3. Los cargos públicos que se enumeran en esta disposición tienen la consideración de altos cargos a los efectos previstos en las normas de buen gobierno establecidas en la legislación básica estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer |
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