Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 20. Constitución del depósito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2015 y la del 11 de mayo de 2021.
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Artículo 20. Constitución del depósito.
1. Los arrendadores de las fincas urbanas y las empresas que presten servicios y suministros complementarios a las mismas procederán a ingresar en la Administración pública regional, en concepto de depósito, el importe de las fianzas exigibles derivadas de los respectivos contratos sometidos a la legislación sobre arrendamientos urbanos, en los términos previstos en dicha legislación. (Suprimido).
2. Los depósitos a los que se refieren los apartados anteriores no devengarán interés alguno.
3. Están exentos de la obligación señalada en este artículo las administraciones públicas y el resto de entidades del sector público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90174 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


