LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 52. Protección social de los deudores hipotecarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2016 y la del 16 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Protección social de los deudores hipotecarios.
Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas imprevisibles, o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tengan como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, podrán acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento y al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de a la Vivienda dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre todas aquellas cuestiones relativas a las medidas reguladas en la presente ley contra el endeudamiento relacionado con la vivienda habitual y la pobreza energética.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.6 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647. entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Artículo 52. Protección de los deudores hipotecarios.
Las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas, imprevisibles o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria podrán acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientación y el asesoramiento sobre estas cuestiones y a Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-6647 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →