LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria, pobreza energética y lucha contra la ocupación.

Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria, pobreza energética y lucha contra la ocupación.

La dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda, ya sea por ejecución hipotecaria o por ocupación de la misma, así como la pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente

Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. BOE-A-2022-11317

Se modifica por el art. 1.22 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. BORM-s-2020-90407

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11317 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2020 BOE-A-2020-90407 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-6647 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →