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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.

Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas.

Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas.

1. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda.

2. Los estímulos a los propietarios e inversores constituirán beneficios de carácter fiscal, en garantías y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.

3 a 6. (Suprimidos).

Se suprimen los apartados 3 a 6 por el art. 3.9 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792

Estos apartados ya fueron suprimidos por el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril.

Se suprimen los apartados 3 a 6 por el art. 3.9 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2015 Texto original Leer

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