Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas.
Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas.
1. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda.
2. Los estímulos a los propietarios e inversores constituirán beneficios de carácter fiscal, en garantías y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.
3 a 6. (Suprimidos).
Se suprimen los apartados 3 a 6 por el art. 3.9 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. BOE-A-2020-9792
Estos apartados ya fueron suprimidos por el Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril.
Se suprimen los apartados 3 a 6 por el art. 3.9 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. BORM-s-2020-90126
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


