Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria, pobreza energética y lucha contra la ocupación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2016 y la del 16 de octubre de 2020.
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Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria y hipotecaria, pobreza energética. energética y
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecariade lucha contra la Vivienda ocupación.
La dirección general competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función y función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para convenir cuantas actuaciones puedan redundar en beneficio del ejecutado hipotecario, Murcia y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual y la pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente. vivienda, ya sea por
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecidael art. 1.8 de la Ley 10/2016, de 7 de junio. BOE-A-2016-6647. entra en vigor el 15 de septiembre de 2016, según determina la disposición final 4 de la citada ley. ejecución
Redacción anterior:
"Artículo 55. Coordinación y colaboración específica en supuestos dehipotecaria. hipotecaria o por ocupación de la
El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma coordinará su actuación con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma función, con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad AutónomaRegión de Murcia para convenir cuantas actuaciones puedan redundar en beneficio del ejecutado hipotecario, y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones públicas o privadas que tengan misma, así como objetivo común prevenir, atender y paliar la pérdida de la vivienda habitual pobreza energética en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente." vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2016 | BOE-A-2016-6647 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


