LexTotal

Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 63. Revocación del reconocimiento oficial.

Artículo 63. Revocación del reconocimiento oficial.

1. El órgano directivo competente en materia de actividad física y deporte podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de los clubes deportivos de la Región de Murcia en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.

2. La revocación conllevará en todo caso la tramitación de un procedimiento en el que se garantizará la audiencia del interesado en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →