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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 95. Infracciones muy graves.

Artículo 95. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en materia de instalaciones deportivas que supongan un grave riesgo para las personas o para sus bienes.

b) La falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil al que hace referencia la presente ley.

c) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.

e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

f) La carencia de formación deportiva en los términos que establece el artículo 28.1 en la realización de actividades reguladas también en este mismo artículo de esta ley.

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