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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 96. Infracciones graves.

Artículo 96. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La colaboración en la realización con ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

b) La realización de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva.

d) La realización de actividades propias de las federaciones deportivas, careciendo de tal naturaleza.

e) La utilización de denominaciones y símbolos de las entidades deportivas sin la debida autorización.

f) El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos establecida en esta ley y sus normas de desarrollo.

g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos.

h) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.

i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

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