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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 97. Infracciones leves.

Artículo 97. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de información en las instalaciones deportivas, establecida en la presente ley.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar debidamente la información correspondiente a los registros regulados en la presente ley y su normativa de desarrollo.

c) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

d) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.

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