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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 98. Efectos.

Artículo 98. Efectos.

Toda infracción administrativa dará lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

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