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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Disposición adicional tercera. Género masculino y femenino.

Disposición adicional tercera. Género masculino y femenino.

Cualquier referencia a deportistas, técnicos, jueces, órganos unipersonales, etcétera, contempladas en esta ley que figuren en masculino se entenderá que se refieren tanto al género masculino como al femenino.

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