Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera. Habilitación de funcionarios para realización de funciones inspectoras.
Disposición transitoria primera. Habilitación de funcionarios para realización de funciones inspectoras.
Al objeto de poder cumplir las funciones inspectoras previstas en el título XI y hasta que se cree la unidad administrativa a la que hace referencia el artículo 88, la consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá habilitar a funcionarios cualificados de la Administración de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.
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