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Legislación › Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Disposición transitoria séptima. Contenido de los reconocimientos médicos.

Disposición transitoria séptima. Contenido de los reconocimientos médicos.

Mientras la consejería competente en materia deportiva no apruebe el contenido de los reconocimientos médicos previo a la tramitación de las licencias federativas, serán las propias federaciones las que determinen aquel.

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