LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Artículo 49. Jornadas especiales.

Artículo 49. Jornadas especiales.

Con la finalidad de favorecer la organización de los servicios y procurar la atención idónea de sus necesidades, podrán establecerse reglamentariamente jornadas de trabajo y horarios especiales. En las relaciones de puestos de trabajo se reflejarán, en su caso, los puestos que se vean afectados por el establecimiento de jornadas especiales.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →