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Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Artículo 50. Teletrabajo.

Artículo 50. Teletrabajo.

Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán implantar soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas.

Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo, se determinarán reglamentariamente.

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