Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 21. Naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 7 de mayo de 2023.
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Artículo 21. Creación Naturaleza y naturaleza. régimen jurídico.
1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, que se configura como órgano colegiado interlocutor válido de participación, representación la juventud aragonesa ante los poderes públicos y consulta de las políticas públicas del Gobierno de Aragón la sociedad en materia de juventud, que se regirá, general en todo lo referente a los efectos de organización juventud, y funcionamiento, por el reglamento de régimen interior que este apruebe de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y, se relacionará con carácter general, para lo no dispuesto en la misma y consejería competente en su normativa de desarrollo será de aplicación el texto refundido de la Ley materia de Administración juventud a través del Instituto Aragonés de la Comunidad Autónoma Juventud, sin menoscabo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de 3 dicha Administración.
2. El Consejo Aragonés de julio, en especial la regulación Juventud se constituye como una corporación de los órganos colegiados del capítulo V derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y desarrollará su título II. actividad de representación autonómica y nacional que tiene reconocida.
2. 3. El Consejo Aragonés de la Juventud queda adscrito, se regirá por las normas de derecho privado, con carácter funcional, al departamento competente las especificidades previstas en esta materia a través del Instituto Aragonés de la Juventud, que aportará los medios personales presente ley y materiales necesarios para en las disposiciones que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones contempladas públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, se regirá por las normas de derecho público aplicables en la presente ley. cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


