Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 22. Fines.
Artículo 22. Fines.
Son fines del Consejo Aragonés de la Juventud:
1. Fomentar y canalizar la participación libre y eficaz de la juventud para el desarrollo político, social, económico y cultural.
2. Representar a la juventud aragonesa y defender sus derechos e intereses de manera global, ante los organismos públicos o privados, en aquellas cuestiones relacionadas con su desarrollo político, social, económico y cultural, dentro del marco de cooperación.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


