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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 22. Fines.

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Artículo 22. Funciones del Consejo Aragonés de la Juventud. Fines.
Son funciones fines del Consejo Aragonés de la Juventud:
a) Representar a la juventud aragonesa ante el Gobierno de Aragón 1. Fomentar y su Administración pública, así como en el órgano de canalizar la participación juvenil correspondiente a nivel nacional y en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pudiera ser miembro.
b) Establecer relaciones de cooperación
libre y colaboración con otros órganos eficaz de participación autonómicos, comarcales y locales.
c) Emitir los informes que afecten a
la juventud y le fuesen recabados por el Gobierno de Aragón o el Instituto Aragonés de la Juventud.
d) Informar preceptivamente sobre el impacto en las personas jóvenes de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por
para el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud. desarrollo político, social, económico y cultural.
e) Elevar propuestas de actuación al Gobierno de Aragón 2. Representar a través del Instituto Aragonés de la Juventud.
f) Defender los
juventud aragonesa y defender sus derechos e intereses de los jóvenes, presentando manera global, ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud.
g) Promover el asociacionismo juvenil
o privados, en Aragón.
h) Impulsar la participación activa
aquellas cuestiones relacionadas con su desarrollo político, social, económico y dinámica cultural, dentro del marco de la juventud. cooperación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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