Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 22. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 7 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 22. Funciones del Consejo Aragonés de la Juventud. Fines.
Son funciones fines del Consejo Aragonés de la Juventud:
a) Representar a la juventud aragonesa ante el Gobierno de Aragón 1. Fomentar y su Administración pública, así como en el órgano de canalizar la participación juvenil correspondiente a nivel nacional y en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pudiera ser miembro. libre y
b) Establecer relaciones de cooperacióncolaboración con otros órganos eficaz de participación autonómicos, comarcales y locales. la juventud
c) Emitir los informes que afecten ay le fuesen recabados por el Gobierno de Aragón o el Instituto Aragonés de la Juventud. para el
d) Informar preceptivamente sobre el impacto en las personas jóvenes de los proyectos de disposiciones normativas promovidas porGobierno de Aragón que afecten a la juventud. desarrollo político, social, económico y cultural.
e) Elevar propuestas de actuación al Gobierno de Aragón 2. Representar a través del Instituto Aragonés de la Juventud. juventud aragonesa y defender sus derechos e intereses de
f) Defender loslos jóvenes, presentando manera global, ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud. o privados, en
g) Promover el asociacionismo juvenilAragón. aquellas cuestiones relacionadas con su desarrollo político, social, económico y
h) Impulsar la participación activadinámica cultural, dentro del marco de la juventud. cooperación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


