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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 23. Funciones.

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Artículo 23. Composición del Consejo Aragonés de la Juventud. Funciones.
1. El Para la consecución de los fines a los que se refiere el artículo 22, el Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesto por veintidós miembros e integrado por asociaciones de participación juvenil, entidades del ámbito de la discapacidad, ejercerá las siguientes funciones públicas:
a) Impulsar
la Administración pública participación libre y eficaz de Aragón, la Universidad de Zaragoza, juventud en el Consejo Escolar de Aragón desarrollo social, económico, cultural y expertos de reconocido prestigio en materia de juventud, cuyos representantes actuarán como vocales en político.
b) Impulsar
el porcentaje asociacionismo juvenil, estimulando la creación de participación asociaciones, federaciones, secciones juveniles y entidades equivalentes que se establece en los siguientes términos:
a) El director gerente del Instituto
sirvan de cauce para la Juventud.
b) Un funcionario del Instituto Aragonés
implicación de la Juventud propuesto por su Dirección Gerencia entre funcionarios juventud en los distintos ámbitos de nivel superior. la sociedad, especialmente en el mundo rural.
c) Seis técnicos o mediadores juveniles pertenecientes Prestar servicios a la red del Sistema Aragonés de Información Joven, con un máximo de dos en representación de cada provincia las asociaciones y en representación los consejos locales de las comarcas aragonesas, propuestos por las instituciones en la juventud que presten sus servicios. lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes asociaciones y consejos locales y territoriales de la juventud.
d) En representación de Fomentar la Universidad educación no formal y la cultura de Zaragoza, uno la participación de sus miembros propuesto por su órgano la juventud junto a las Administraciones públicas, como herramienta para la consolidación de gobierno. una democracia participativa.
e) En representación del Consejo Escolar Canalizar las demandas de Aragón, uno la juventud, actuando como interlocutor ante las correspondientes Administraciones públicas. Estas deberán escuchar al Consejo Aragonés de sus miembros propuesto por su órgano la Juventud en todo lo que les afecte, así como colaborar en la ejecución de gobierno. todas aquellas medidas relacionadas con la juventud.
f) Tres expertos Evaluar la correcta aplicación de reconocido prestigio, uno a propuesta del vicepresidente y dos la legislación en materias que afecten a propuesta del presidente.
g) Siete asociaciones juveniles, representadas cada una por uno de
la juventud en aquellas cuestiones que sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno. organismos internos determinen como relevantes.
h) Dos entidades del ámbito de g) Colaborar con la discapacidad, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano Administración autonómica mediante la realización de gobierno.
2. Los órganos
estudios, emisión de gobierno informes tanto con carácter facultativo o a petición de las entidades otros órganos, como por iniciativa propia en aquellos asuntos que componen el Consejo deberán nombrar, junto a su representante, a un sustituto o suplente considere relevantes para el caso de ausencia por cualquier causa sus fines, y la Administración u organismos públicos designarán igualmente, a tal efecto, al sustituto o suplente aquellas otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles, con especial énfasis en aquellas cuestiones que corresponda. les afecten en su desarrollo político, social, económico y cultural.
3. Las asociaciones h) Informar puntualmente a las Cortes y entidades a los grupos parlamentarios que se refieren las anteriores letras g) y h) presentarán sus candidaturas conforman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.
i) Representar
a la Comisión Permanente para formar parte del Consejo juventud aragonesa de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos forma activa en el reglamento Consejo de funcionamiento del Consejo, que, en todo caso, deberá establecer que, si el número la Juventud de candidaturas presentadas España, así como en el plazo establecido al efecto se ajustara al número de vocales, se procederá a su propuesta cualesquiera órganos y nombramiento directamente, y, si fuere superior, se ajustará al procedimiento electoral dispuesto al efecto por dicho reglamento, que establecerá espacios cuyas funciones u objetivos guarden relación con los requisitos mínimos para la presentación de candidaturas atendiendo, al menos, inherentes al reconocimiento Consejo Aragonés de utilidad pública la Juventud.
j) Colaborar con el Instituto Aragonés
de las entidades conforme a la legislación vigente, su proyección regional Juventud del Gobierno de Aragón y con presencia en todas las entidades públicas o privadas que contribuyan al menos dos cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
k) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar
las tres provincias propuestas de la Comunidad autónoma de Aragón, su antigüedad y trayectoria asociativa y el número juventud hacia la sociedad, además de beneficiarios colaborar con la sociedad civil para la consecución de programas por año en los tres últimos ejercicios. fines comunes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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