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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 24. Entidades que conformarán el Consejo Aragonés de la Juventud.

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Artículo 24. Estructura orgánica y régimen Entidades que conformarán el Consejo Aragonés de funcionamiento. la Juventud.
1. La estructura orgánica Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesta por: las siguientes entidades:
a) Presidente y vicepresidente.
b) Asamblea General,
Las entidades juveniles, federaciones o equivalentes, reconocidas legalmente como órgano superior de decisión del Consejo compuesta por veintidós miembros tales, que tengan implantación y organización propias en representación el territorio de las diversas entidades Aragón y que componen cuenten con el Consejo número de acuerdo con lo dispuesto en personas asociadas o afiliadas que determine el artículo anterior, reglamento de entre organización y funcionamiento interno.
b) Las secciones, áreas, departamentos y secretarías de las demás entidades, siempre que aquellas reúnan
los cuales se elegirá a su presidente siguientes requisitos:
1.º Que tengan una especificidad y mandato
de acuerdo con el artículo siguiente, formando parte del mismo trabajo juvenil reconocida por los órganos de dirección de la entidad general, así como miembro nato el vicepresidente.
c) Comisión permanente.
una estructura permanente adecuada a dicho mandato, donde las personas jóvenes sean protagonistas.
d) Secretaría. 2.º Que las personas asociadas o afiliadas a la entidad general pertenecientes a la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente tengan la edad establecida en el reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Los 3.º Que la entidad general delegue expresamente mediante acuerdo de sus órganos competentes la representación en que se constituya materia juvenil en la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente.
4.º Que tenga la implantación requerida por
el Consejo para su reglamento de organización y funcionamiento interno.
c) Las entidades sociales prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara
y su régimen explícita que, entre sus fines sociales, se regularán y aprobarán por encuentre el Consejo constituido en Pleno, mediante reglamento desarrollo de carácter interno manera continuada de acuerdo programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes. Estas entidades deberán tener implantación y organización propias, así como contar con lo dispuesto en esta ley que, en todo caso, deberá prever la constitución del Consejo en Pleno con carácter ordinario, al menos una vez al año, presencia territorial y la posibilidad el número de su constitución con carácter extraordinario a petición del presidente, por acuerdo personas asociadas o afiliadas jóvenes que determine el reglamento de un tercio organización y funcionamiento interno.
d) Los consejos
de los miembros que la integran, juventud locales o entidades equivalentes de la Comisión permanente. En los mismos términos podrá establecer ámbito local que tengan reconocida la posibilidad de creación interlocución de comisiones la juventud en su ámbito territorial.
2. La incorporación al Consejo Aragonés
de trabajo la Juventud de carácter temporal una federación, confederación o permanente mientras dure el mandato del presidente, equivalente excluye la de las que, sus miembros por separado, excepto en todo caso, deberán formar parte el presidente caso de los consejos locales.
3. La condición de miembro de un consejo de la juventud local, comarcal
o vicepresidente y, cuando tengan provincial, reconocido por objeto la emisión de informes, estudio un ayuntamiento, consejo comarcal o análisis que requieran diputación provincial, en cada caso, es compatible con el asesoramiento experto, derecho a incorporarse al menos dos Consejo Aragonés de los expertos la Juventud, siempre que integren el Consejo.
3. El Consejo se constituirá
la entidad candidata esté incluida en Pleno para realizar las siguientes funciones:
a) Aprobar las líneas generales
alguno de actuación las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo.
4. El
Consejo Aragonés de la Juventud. Juventud podrá admitir miembros observadores y de convenio, cuyos derechos y deberes se regularán mediante el reglamento de organización y funcionamiento interno.
b) Elaborar 5. Excepcionalmente, y elevar al Gobierno con el objetivo de Aragón, a través del Instituto favorecer de manera positiva la igualdad de oportunidades, el Consejo Aragonés de la Juventud, las propuestas que estimase necesarias para mejorar la calidad previo informe de vida la Comisión Permanente y ratificación de la juventud.
c) Designar,
Asamblea, podrá admitir entidades de entre sus miembros, a pleno derecho que, por las características del colectivo minoritario al que representen, no puedan cumplir con los representantes criterios recogidos en las letras a), b) y c) del Consejo Aragonés apartado 1, debiendo establecerse unos criterios específicos de la Juventud implantación territorial y número de personas asociadas o afiliadas en el órgano reglamento de participación juvenil correspondiente a nivel nacional. organización y funcionamiento interno.
d) Cualquier otra que se establezca 6. El proceso de acuerdo con incorporación regulado en este artículo se determinará por el reglamento del Consejo. de organización y funcionamiento interno.
4. 7. El Consejo podrá constituirse en Pleno o en Comisión para realizar las siguientes funciones:
a) Emitir los informes y dictámenes que le fuesen recabados por el Instituto
Aragonés de la Juventud.
b) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten
Juventud podrá expulsar a la juventud.
c) Cualquier otra
aquellos miembros que se establezca dejen de acuerdo con reunir los requisitos para serlo, según determine el reglamento del Consejo. de organización y funcionamiento interno.

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7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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