Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 25. Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.
Artículo 25. Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.
1. Los órganos colegiados de gobierno del Consejo Aragonés de la Juventud son:
a) La Asamblea General.
b) La Asamblea Ejecutiva.
c) La Comisión Permanente.
d) Aquellos otros que se especifiquen en su reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Los órganos unipersonales de dirección del Consejo Aragonés de la Juventud serán:
a) La presidencia.
b) La vicepresidencia o vicepresidencias.
c) La secretaría.
d) La tesorería o responsable de finanzas.
e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares.
3. La designación de los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


