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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 25. Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.

Artículo 25. Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.

1. Los órganos colegiados de gobierno del Consejo Aragonés de la Juventud son:

a) La Asamblea General.

b) La Asamblea Ejecutiva.

c) La Comisión Permanente.

d) Aquellos otros que se especifiquen en su reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. Los órganos unipersonales de dirección del Consejo Aragonés de la Juventud serán:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia o vicepresidencias.

c) La secretaría.

d) La tesorería o responsable de finanzas.

e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares.

3. La designación de los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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