Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 26. La Asamblea General.
Artículo 26. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el máximo órgano rector del Consejo Aragonés de la Juventud y estará constituida por las entidades miembro, que contarán con tantas personas delegadas como establezca el reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Su funcionamiento, la regulación del voto ponderado, su convocatoria y el régimen de acuerdos serán establecidos por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
3. Entre las funciones esenciales de la Asamblea General están:
a) Marcar las líneas generales y la estrategia de la actuación del Consejo.
b) Elegir a las personas que componen la Comisión Permanente del Consejo.
c) Aprobar y modificar el reglamento de organización y funcionamiento interno.
d) Ratificar las admisiones y mociones de expulsión.
e) Aprobar la gestión anual de la Comisión Permanente, en la que se incluirá la memoria, el estado de cuentas y el balance de situación del período correspondiente a su mandato.
f) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


