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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 27. La Asamblea Ejecutiva.

Artículo 27. La Asamblea Ejecutiva.

1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior en el período de tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los acuerdos de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro del Consejo Aragonés de la Juventud por medio de una persona delegada.

3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos serán regulados por el reglamento de organización y funcionamiento interno.

4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro.

b) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente.

c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.

d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo.

e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter permanente.

f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre asambleas generales.

g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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