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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 28. La Comisión Permanente.

Artículo 28. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Asamblea Ejecutiva. Convoca, coordina y promueve a los órganos del Consejo. Por otro lado, asume la dirección del Consejo y su representación cuando la asamblea no está reunida.

2. La Comisión Permanente está compuesta por la presidencia, la o las vicepresidencias, la secretaría, la persona responsable de las finanzas y un mínimo de una vocalía y un máximo de cinco, pero siempre que el número total de sus miembros sea impar.

3. Una vez elegida la Comisión Permanente, el Consejo Aragonés de la Juventud enviará la relación de nombres y cargos al Instituto Aragonés de la Juventud para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. El reglamento de organización y funcionamiento interno determinará las funciones de cada uno de los órganos unipersonales de la Comisión Permanente, así como sus competencias colegiadas.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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