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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 3. Principios rectores.

Artículo 3. Principios rectores.

Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los siguientes:

a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales.

c) La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de integración.

d) La participación activa y protagonismo de las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través, entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los valores democráticos y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y emancipación.

e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y solidaridad.

f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización.

g) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de los resultados obtenidos.

h) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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