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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.

Artículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.

El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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