Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
Artículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


