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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 7 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Sustitución y suplencia.
1. Los miembros
Régimen de los órganos personal del Consejo que lo sean en virtud Aragonés de cargo público podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en persona que reúna la condición de alto cargo o funcionario público. Juventud.
2. Todos los vocales El personal contratado al servicio del Consejo deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad Aragonés de asistencia a las sesiones del Consejo, debiendo comunicar a la Secretaría la sustitución o suplencia con una antelación mínima Juventud estará sujeto al Estatuto de 2 días hábiles a la fecha los Trabajadores y al resto de cualquier reunión o acto en la que estos deban intervenir. normativa laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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