Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 7 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 30. Sustitución y suplencia. Régimen de
1. Los miembroslos órganos personal del Consejo que lo sean en virtud Aragonés de cargo público podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en persona que reúna la condición de alto cargo o funcionario público. Juventud.
2. Todos los vocales El personal contratado al servicio del Consejo deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad Aragonés de asistencia a las sesiones del Consejo, debiendo comunicar a la Secretaría la sustitución o suplencia con una antelación mínima Juventud estará sujeto al Estatuto de 2 días hábiles a la fecha los Trabajadores y al resto de cualquier reunión o acto en la que estos deban intervenir. normativa laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


