Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 3. Principios rectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 7 de mayo de 2023.
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Artículo 3. Principios rectores.
Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los siguientes:
a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales.
c) La promoción igualdad de la igualdad, con especial atención a las medidas correctoras oportunidades de las desigualdades por razón personas jóvenes aragonesas, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de discapacidad, lugar la vida política, social, económica, educativa y cultural de residencia, sexo la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y marginalidad mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social. social, con discapacidad o con dificultades de integración.
d) La participación activa y protagonismo de los las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas especialmente dirigidas de juventud a través, entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los mismos. valores democráticos y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y emancipación.
e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y solidaridad.
f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización.
g) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de los resultados obtenidos.
h) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


