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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 41. Juventud y medio rural.

Artículo 41. Juventud y medio rural.

El Gobierno de Aragón planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana.

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