Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 43. Juventud y movilidad.
Artículo 43. Juventud y movilidad.
1. El Gobierno de Aragón garantizará la igualdad de oportunidades de la población joven aragonesa potenciando la movilidad territorial y desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la juventud aragonesa de la diversidad y la riqueza cultural, facilitando su formación y su inserción laboral y contribuyendo a la promoción de los distintos valores y al respeto a los derechos humanos.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará la movilidad juvenil promoviendo la conciencia abierta y solidaria de la población joven aragonesa.


