Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 62. Definición.
Artículo 62. Definición.
Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, en los términos que se determine reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


