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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 62. Definición.

Artículo 62. Definición.

Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, en los términos que se determine reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. BOE-A-2023-10877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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