Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 62. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 7 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 62. Definición.
Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, cuando su ejecución requiera la pernocta fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes o la actividad tenga una periodicidad mínima semanal, en los términos que se determinen determine reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


