Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón.
Hasta el momento en que sean elegidos los vocales que integrarán la Asamblea General, y esta se constituya en Pleno para elegir a su presidente y a los miembros de la Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo se asumirán por una Comisión Gestora integrada por las dos asociaciones juveniles con sede social y actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean más representativas de la juventud aragonesa en atención a su número de asociados, dos técnicos o mediadores juveniles pertenecientes a la Red del Sistema Aragonés de Información Joven y el secretario general del Instituto Aragonés de la Juventud, que presidirá la Comisión.
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